A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Dominguez Ricaurte Javier·Demandado ---
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga argumentativa de quien la invoca
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Se conmina al demandante se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso hacia los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-044/24.
El accionante argumentó que la Corte incurrió en una elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional y que no fue imparcial en su decisión.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que la petición invocada por el actor no satisfizo la carga argumentativa necesaria para sustentar las situaciones referentes a la supuesta omisión de estudio de asuntos relevantes.
Por otro lado, le hizo un llamado de atención respecto a la importancia de utilizar un lenguaje respetuoso en los escritos dirigidos a la administración de justicia.
Lo anterior, luego de evidenciar que varias de las manifestaciones se dirigieron a cuestionar la supuesta falta de imparcialidad, sin tener fundamento alguno para ello, más allá de su inconformidad.
Se RECHAZA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-044 de 2024, presentada por el ciudadano Jaiver Domínguez Ricaurte, por el incumplimiento del requisito de la carga argumentativa requerida.
- Segundo. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia al solicitante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.